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Histórico de la acción
Composición Accionaria

REGLAMENTACION DEL SECTOR

Ley 1341  - Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones-TIC

INFORMACIÓN RELEVANTE

El día de ayer fue sancionada la Ley 1341 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones-TIC, se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones, mas conocida como la ley de TIC.

De esta manera una vez sea publicada en el Diario Oficial, el sector dispondrá de un marco general que no solo protegerá a los usuarios de TIC, sino que además impulsará la libre competencia entre las empresas, logrando que el país cuente con un mercado dinámico y en convergencia.

Algunos de los puntos de mayor impacto para ETB son:

  • Unificación del régimen de servicios: Se elimina la regulación independiente por servicios, lo cual significa que todos ellos tendrán las mismas obligaciones y derechos, con excepción de la televisión y la radio.
  • Eliminación del régimen de subsidios y contribuciones aplicado por las empresas de TPBCL con un período de transición de 5 años y reconocimiento del déficit. Durante este período el Fondo de Comunicaciones responderá por el déficit que se genera, previa reglamentación. De igual forma, el Estado también reconocerá el déficit generado por la ley 812 o plan de desarrollo 2002 - 2006.
  • Habilitación general: Las empresas podrán prestar la totalidad de servicios con excepción de televisión y radio. Se eliminan las licencias independientes por servicios. Con esta ley se está fomentando la libre competencia en igualdad de condiciones
  • Neutralidad Tecnológica: Las empresas podrán prestar la totalidad de servicios técnicamente viables haciendo uso de medios físicos o inalámbricos, siempre y cuando cuenten con el espectro necesario. Esto significa que ETB podrá prestar servicios móviles y fijos.
  • Unificación del control y la vigilancia: Al desaparecer las categorías de servicios, solo la SIC tendrá las funciones de control y vigilancia. Hasta hoy, dependiendo del servicio, estas funciones recaían en la SIC o por la SSPD.
  • Libertad de precios: La empresa podrá calcular libremente sus precios. La Comisión de Regulación de Comunicaciones solo podrá intervenir ante fallas de mercado. Hasta hoy existía metodología especial para los servicios domiciliarios, tales como la telefonía pública básica conmutada local (TPBCL)
  • Unificación de contraprestaciones por servicios: Todos los servicios pagarán el mismo porcentaje de ingresos brutos al Fondo de Comunicaciones. Hoy dependiendo del servicio se paga entre el 5% de ingresos brutos y el 3% de ingresos netos.
  • Eliminación del pago periódico de espectro: Se elimina el pago anual por espectro, solo se cobrará al momento de la asignación y la renovación.
  • La exención actual de renta presuntiva para las empresas de TPBC permanece vigente
  • La ley fomenta la competencia por infraestructuras. Otras empresas podrán hacer uso de las redes de terceros solo cuando se cumplan condiciones especiales de viabilidad técnica y financiera que no afecten la operación del dueño de la red.

 

 

1. Ley 1142 de 2007:

Reforma parcialmente el Código Penal y de Procedimiento Penal, adoptando medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva relacionada con  elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales.

Esta reforma apunta al incremento en la penalización del robo de cable con el establecimiento de penas de 5 a 13 años y multas de 6.66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la modalidad del delito.
El artículo 37 de la norma establece que “La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.”
Sobre la receptación de estos bienes, el artículo 45 dispone que: “El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.”
Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
El nuevo esquema beneficia a la empresa como víctima directa de este delito, contribuyendo a la lucha en contra de las actividades delictivas que atentan contra su infraestructura.

2. Decreto 2870 de 2007:

Adopta medidas para facilitar la Convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones.

El Ministerio de Comunicaciones define el otorgamiento de concesión a través del Título Habilitante Convergente, que incluye todos los servicios de telecomunicaciones, excepto: PCS, TMC, TPBCL-LE (cuya habilitación para el caso de ETB es dado por ley), TV y radio.

Adicionalmente establece que se revisará el esquema de contraprestaciones periódicas que pagan los operadores de telecomunicaciones, para hacerlo compatible a la realidad convergente, lo cual podría tener un efecto positivo para la empresa en la medida que los nuevos valores sean inferiores a los actualmente pagados.

Determina también que los operadores con posición dominante estarán obligados a poner a disposición del público la oferta mayorista de telecomunicaciones en términos y condiciones comerciales, económicas y técnicas razonables y no discriminatorias. Asimismo, deberán ofrecer y permitir el acceso a elementos de red (instalaciones esenciales, bucle de abonado y cabezas de cable submarino) de manera desagregada.

Establece de igual modo que los permisos para el uso del espectro radioeléctrico podrán ser cedidos, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.

Resolución 1763 de 2007:

Define las reglas sobre cargos de acceso y uso de redes fijas y móviles.

La norma establece que los operadores de TPBCL, entrantes o establecidos, deberán ofrecer por lo menos las opciones de cargos de acceso por uso y por capacidad, para remunerar su interconexión. A su vez, los operadores de TPBCLD, TMC, PCS y Trunking pueden elegir libremente una de las opciones para sus interconexiónes.

Asimismo, se establecen cargos de acceso máximo para las dos opciones descrita en el párrafo anterior inferiores a los vigentes hasta la promulgación de la resolución. La disminución del cargo de acceso, significa una reducción de los costos para los operadores de Larga Distancia y móviles, lo cual debería impactar hacia abajo el valor de las llamadas.

 Resolución 1732 de 2007:

Delimita el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones, haciendo especial énfasis en la obligación de información del operador.

La norma hace hincapié en los elementos y características de forma y de fondo que debe contener el contrato de condiciones uniformes, velando siempre por la protección al suscriptor y/o usuario y la divulgación de la información relevante para éste.

Dispone además que se deben manejar de manera confidencial los datos de los suscriptores y/o usuarios, y que no podrán ser usados para la elaboración de bases de datos con fines comerciales o publicitarios, salvo que medie autorización expresa y escrita del suscriptor y/o usuario.

En cuanto al deber de información, dispone que ésta debe ser clara, veraz, suficiente y precisa. En consecuencia, el operador deberá entregar copia escrita del contrato y sus anexos, informar el valor total del servicio (incluidos los impuestos), informar sobre los riesgos relativos a la seguridad de la red, y mantener disponible toda la información relacionada con los usuarios en los centros de servicio, call center y página web.

Como novedad, dispone que la facturación deberá hacerse en forma detallada para los servicios susceptibles de medición (Telefonía Local e Internet) y distintos a los incluidos en planes con consumos ilimitados.

De la misma forma se debe facturar de manera separada o separable los servicios en los cuales se cobra tarifa con prima, y en general, de venta de contenido. Deben discriminarse las llamadas a números con estructura 1XY que impliquen un costo mayor a la tarifa local y detallarse los consumos de servicios empaquetados no ilimitados o de tarifa plana.

En cuanto al control de consumo, establece que se debe implementar un sistema que proporcione al usuario información sobre el consumo realizado durante el período de facturación (un mes), para lo cual tendrá derecho a efectuar dos consultas gratuitas al día y la información debe estar actualizada con un máximo de 12 horas de retraso.

Resulta de gran impacto para ETB la improcedencia del cobro al usuario cuando se interrumpa el servicio por desastres naturales, hechos terroristas o el hurto de infraestructura, pues esto implica realizar cambios importantes en los procesos de detección de daños e identificación de usuarios afectados.

Se establece que el incumplimiento por causas imputables al operador da derecho a los usuarios a la terminación del contrato o a obtener la compensación en dinero o en minutos que equivale al valor del tiempo que duró la falla.

En cuanto al restablecimiento del servicio, la norma disminuye de 5 a 3 días el término dentro del cual debe ser eliminada la cusa que originó su suspensión, so pena de perder el valor por reconexión.

En general, se trata de una resolución que endurece las normas de protección a los usuarios y le entrega a éstos mayores garantías para lograr el respeto a sus derechos.

 

Resolución 1720 de 2007:

 

Fija la administración de códigos de operador para el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia.

La norma dispone que se conserva el código de los operadores actuales (5, 7, 9) y que el prefijo para larga distancia sigue siendo cero (0) para LDN y cero – cero (00) para laga distancia internacional.

Los nuevos operadores deberán tener un esquema de numeración 4XY, lo cual permitiría teóricamente la entrada de 100 nuevos operadores; La X y la Y pueden tomar un valor entre 0 y 9.

Establece también que los nuevos operadores deberán tener firmados o en proceso de firma los contratos de interconexión con todos los proveedores de acceso.

Se autoriza la presuscripción usando el código 2 para todos los operadores a partir del 2008 en convivencia con el multiacceso.

ETB podrá acceder a los usuarios de todos los proveedores de acceso. Adicionalmente La norma prohíbe expresamente el uso de numerales para acceder a los servicios de larga distancia, tales como el  #999, utilizado por uno de los operadores móviles.

 

Resolución 1740 de 2007:

 

Define los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones.

La norma señala los indicadores de calidad para el servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet y TPBC.

Igualmente, presenta una definición regulatoria de Banda Ancha, estableciendo como tope mínimo de velocidad 512 Kbps. A partir de esta definición, ETB fortaleció el desarrollo de este tipo de conexiones, y hoy en día se consolida como el mayor operador de banda ancha del país.

Decreto 4975 de 2007:

Ajusta las excepciones consagradas en el Decreto 1972 de 2003, en cuanto a los valores de la variable N de la fórmula matemática estipulada en el Régimen Unificado de Contraprestaciones, así como el tiempo de su aplicación, para calcular el pago de la contraprestación correspondiente al uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias entre los 3.400 MHz a los 3.600 MHz.

El decreto establece que continúan vigentes para los años 2008 y 2009 los descuentos por uso del espectro (banda de 3,5 GHz). Para acceder a estos descuentos, ETB debe cumplir las siguientes condiciones: (i) Para el 2008: Tener usuarios con servicio en 22 capitales de departamento, incluyendo las cubiertas en los años anteriores; (ii) En el 2009: Tener usuarios con servicio en 28 capitales ó 44 municipios con más de 50.000 habitantes, incluyendo las capitales de departamento ya cubiertas.

Es importante resaltar que el ahorro en el pago de espectro para los años 2006 y 2007 alcanzó los $6.647 millones y de cumplirse las condiciones estipuladas en la norma, el ahorro anual (2008 y 2009) en costos superaría los $4.500 millones.

 

Año 2008

 

Resolución 1890 de 2008:

Deroga el Anexo 3 de la Resolución 087 de 1997 que establece lo concerniente al Contrato de Prestación del Servicio Público de TPBCL, TPBCLE, TMR o TPBCLD y adiciona a la Resolución 1732 de 2007 el Anexo II sobre el Contrato de Condiciones Uniformes.

La norma en cuestión complementa y agrega nuevos elementos al Contrato de Condiciones Uniformes, los cuales se incluyeron oportunamente en los contratos de ETB. Entre ellos, se encuentran los siguientes: (i) la integración de las normas que lo rigen incluye de manera expresa la remisión al Código de Comercio y al Código Civil; (ii)  se consignan definiciones técnicas relevantes para el mejor entendimiento del contrato; (iii) se permite a la empresa remitir la factura utilizando cualquier otro medio alternativo propuesto, siempre que cuente con la autorización escrita del suscriptor y/o usuario; (iv) cuando se de respuesta a una PQR, se deberá informar en el escrito los recursos, plazos y autoridad ante la cual se presentan los recursos para cada uno de los servicios empaquetados; (v) las PQR que se formulen frente a alguno de los servicios empaquetados no afectarán lo atinente a los demás servicios; (vi) cada uno de los servicios empaquetados deberá facturarse de manera detallada; (vii) se permite la libre escogencia del plan tarifario y la modalidad de contratación con o sin cláusula de permanencia mínima; (viii) se incorpora la compensación que debe otorgar el operador cuando se presenten fallas en la continuidad del servicio; (ix) introduce nuevos elementos a la factura relacionadas con información relativa a PQR, facturación de servicios empaquetados, entre otros; (x) cuando se interponga recurso de reposición, deberá incluirse un texto informativo sobre el derecho a interponer el recurso de apelación como decisión de fondo.

 

Resolución 1813 de 2008:

Establece las condiciones, el procedimiento, las reglas y responsabilidades aplicables tanto a los operadores como a los suscriptores y /o usuarios, para implementar el sistema de presuscripción para el acceso al servicio de TPBCLD.

Señala la norma que desde el 1° de octubre de 2008, los suscriptores y /o usuarios podrán suscribir un acuerdo de presuscripción con un operador de TPBCLD para cursar llamadas de larga distancia mediante la marcación de los códigos 02 y 002, usando como acceso las redes del operador al que están suscritos. Sólo podrá estar vigente un acuerdo de presuscripción por número de abonado, que podrá cambiarse al cabo de dos meses, lo que no excluye la posibilidad de acceder también al servicio a través del sistema multiacceso. En el acuerdo deberá plasmarse expresamente la voluntad del suscriptor y/o usuario.

Los operadores de acceso están obligados a realizar los ajustes técnicos en su red para operar el servicio y deberán facilitar la presuscripción en condiciones no discriminatorias y objetivas tanto para los operadores de TPBCLD como a los suscriptores y/o usuarios. A su vez, los operadores de TPBCLD deberán, entre otras, informar las condiciones de su oferta de acceso al servicio mediante medios idóneos, tramitar las solicitudes de habilitación elevadas por los suscriptores y/o usuarios y gestionar una base de datos mediante la cual operará el sistema de presuscripción.

Es importante resaltar, que los operadores de Larga Distancia crearon un comité (COLD), cuyo objetivo es acordar las condiciones del servicio en Colombia, específicamente la operación y la administración de la base de datos de clientes presuscritos.

 

Resolución 1815 de 200

Modifica los artículos 2 y 3 de la Resolución 1813 de 2008, en el sentido de especificar que el suscriptor y/o usuario podrá tener un acuerdo de presuscripción para larga distancia nacional e internacional con un mismo operador o dos acuerdos independientes con operadores diferentes para cada uno de tales servicios.

 

Resolución 690 de 2008 (Título Habilitante Convergente):

En los términos ordenados por el decreto 2870 El Ministerio de Comunicaciones le otorga un Título Habilitante Convergente a ETB para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, con posibilidad de cobertura nacional y en conexión con el exterior, por un término de 10 años prorrogable por períodos iguales.  La concesión incluye todos los servicios de telecomunicaciones, excepto Televisión, Radiodifusión Sonora, Telefonía Móvil Celular (TMC), Servicios de Comunicación Personal (PCS) y los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, Local Extendida y Telefonía Móvil Rural. ETB podrá solicitar las frecuencias radioeléctricas que necesite para operar los servicios correspondientes, previo cumplimiento de las normas pertinentes. La empresa deberá pagar contraprestaciones periódicas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia. Igualmente debe constituir una garantía de cumplimiento del Título Habilitante Convergente.

 


 
 
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